Por que vemos la misma ropa en todos lados.
[eltd_dropcaps type=”normal”]L[/eltd_dropcaps]a imagen anterior nos lleno de muchos comentarios donde nos dec??an que no era algo que nos debiera de espantar sabemos que LA CULTURA DE LA MODA ES LA CULTURA DE LA COPIA.¬? Es una realidad que laborando en cualquier empresa los jefes miraran algo lindo en una tienda de la competencia y pensaran ¬®mira esto se ve muy bien, y parece que se vende mejor tengo que hacer lo mismo¬® y se vuelve muy descarado cuando literalmente vamos a las tiendas a comprar mercanc??a de la competencia y esto sabemos que lo hacen todas las marcas, mandan a las dise?±adoras a viajes creativos a Estados Unidos a traer prendas a las que se les hace un suaje para que pasen como muestras en el aeropuerto y¬? listo llegando a su destino final se procede a desarmarlo para saber como es que fue su confecci??n y patronaje, contamos las puntadas por pulgada, volvemos a suajar la prenda para descubrir el gramaje y el tipo de fibra textil que se ha utilizado y as?? conseguir bajo el mejor postor el textil que m?°s se le parezca, hay quienes hasta compran las corridas completas de las prendas para poder sacar las mismas tallas que la competencia,¬? seguro muchos han vivido esta misma situaci??n y no me dejaran mentir.Entonces ¬øla moda tiene derechos de autor?
En teor??a existe la propiedad intelectual para proteger la innovaci??n, ya que este es el primer derecho para las personas que dise?±an, inventan¬? o crean . Es la propia creaci??n que genera por ella misma el derecho de autor. Tambi?©n llamado copyright, puede en ciertos casos ser “especializarse”: marcas, patentes de invenci??n?Ķ) ; o ser el ??nico derecho posible existente (texto, proyecto, canci??n, contenido de sitio Web, concepto. Dibujo, foto, logotipo?Ķ).¬? (Copyright, 2017).
D??az (2017) afirma que en t?©rminos generales, la industria de la moda no tiene protecci??n sobre derechos de autor salvo excepciones muy puntuales y diferencias en la legislaci??n de ciertos pa??ses:¬?se protege la marca registrada,¬?pero no el dise?±o como tal¬? ni ninguna de sus caracter??sticas, lo que, en la pr?°ctica, significa que cualquiera puede copiar cualquier cosa, menos la etiqueta con el logotipo. Por lo que ya mencion?°bamos al principio, por supuesto que puedo registrar mi nombre, mi logotipo y mi imagotipo, pero el registro se reduce a esos aspectos.
La moda es tan c??clica actualmente que si lo pensamos detenidamente no tiene sentido registrar un dise?±o para despu?©s comercializarlo por que en un par de semanas la gente estar?° pidiendo cosas nuevas, hoy en d??a cadenas como Inditex sacan m?°s de 51 colecciones al a?±o. Se imaginan proteger 51 colecciones con todas las prendas que contienen una colecci??n, adem?°s la mayor??a de los dise?±adores no son desarrolladores de sus propias telas estamos expuestos a elegir de un muestrario pre seleccionado por nuestros proveedores para que podamos escoger algunas telas para hacer nuestros dise?±os, y si nuestra materia prima es invenci??n de otro dise?±ador textil o ingeniero textil siendo justos ¬øtendr??amos el derecho de protegerlo?
Hoy en d??a los desarrolladores de fibras textiles tienen el derecho de patentar dichos productos ya que conllevan una invenci??n o una innovaci??n real, donde los beneficios pueden ser ??nicos, ya sea mayor resistencia, mayor absorci??n o en el mundo actual m?°s importante que las nuevas fibras sean biodegradables.
En consecuencia en los tribunales hace ya mucho tiempo decidieron que las prendas de vestir son fundamentalmente utilitarias, lo que suena log??co ya que la vestimenta cubre una necesidad como los alimentos, figuren ustedes que alguien quiera llegar a patentar un platillo t??pico mexicano, por esta condici??n de ser utilitarias no pueden ser registradas. Entonces los dise?±adores son libres de retomar los elementos que quieran ya sea del presente o de una ?©poca determinada.
¬øEs justo que no se pueda proteger la propiedad intelectual del dise?±ador en la moda?
Encontramos grandes paradojas en la condici??n que te acabamos de mencionar ya que tambi?©n es cierto que hay otras industrias que depende los creadores para su realizaci??n, por ejemplo la industria musical o la editorial en donde esta condici??n se defiende completamente, o si lo vemos dentro de la industria de la moda, las fotograf??as, el maquillaje, en general el stylish es favorecido con esta condici??n, es decir a pesar de que sus fotos contengan nuestros dise?±os no somos libres de distribuir dicho material como queramos al contrar??o, hay que pagar sumas m?°s fuertes si es que dichas fotos est?°n expuestas a un n??mero mayor de personas.
Adem?°s en consecuencia la pirater??a t?©cnicamente es legal en el mundo de la moda, claro siempre y cuando no utilices el logo o el mismo nombre que la marca en cuesti??n.
Fuentes consultadas:
Copyright (3 de septiembre 2017)¬? Copyright y derechos: La ley. Recuperado el 3 de septiembre de 2017 de Sitio Web
Copyright.Es:¬?http://www.copyright.es/aspecto-juridico.html
D??az, M. (3 de febrero del 2017) El copyright y la industria de la moda. Recuperado el 2 de septiembre de 2017 de Sitio Web
Hypertextal:¬?https://hipertextual.com/2016/02/copyright-industria-de-la-moda